ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Por Billy |

 Surge en la República Dominicana francesa ha efectuado, de nuevo un delicado ejercicio de codificación del derecho comercial, que coincide con el bicentenario del código de comercio francés, publicado en 1807. el bicentenario del código no solo ha supuesto recordar un acontecimiento histórico, de algo ya pasado, sino que se ha visto acompañado de la renovación y de la mejora de sus reglas, con una proyección hacia el futuro, entrando en la modernidad. En consecuencia, hoy Francia tiene un nuevo código de comercio. Pero, y esta es la pregunta fundamental en la que voy a centrar mi intervención, el código de comercio francés ¿es único o múltiple? El interrogante requiere tener presentes aspectos muy vanados, los de carácter Histórico, como la evolución o la transformación que ha sufrido el texto, los de carácter geográfico, como la influencia y la proyección que ha tenido en el mundo. Además, preguntarse sobre la unicidad o la multiplicidad del código equivale a hacerlo, más fundamentalmente sobre el objetivo de cualquier obra de codificación: la agrupación de la pluralidad de reglas existentes sobre un tema determinarlo en un sistema ordenado y coherente ¿El nuevo código de comercio francés ha logrado este objetivo? Pienso que. Sí pues supone un avance en la unificación del derecho mercantil nacional. Sin embargo, en Francia, el derecho comercial es cada vez, más un derecho internacional, y, sobre todo, un derecho europeo, con la consecuencia de que, progresivamente, cita perdiendo su carácter de derecho nacional. La esfera europea, en especial, limita la codificación del derecho comercial en Francia, pero, al tiempo, abre nuevas perspectivas en orden a la unificación de ese Derecho en todos los Estados miembros de la Unión europea. Trataré estas dos dimensiones o aspectos complementarios de la unificación del derecho mercantil, ya que creo que pueden interesar a la República Dominicana, inmersa en un proyecto para la instauración de un marco uniticado de derecho mercantil en el conjunto de los Listados del Caribe (Caricom y Canforum). El nuevo código de comercio francés supone un avance en la unificación del derecho mercantil nacional. En Francia, la idea de codificar el derecho mercantil es muy antigua, como, lo acredita el hecho de que la primera codificación tuviera su origen en las ordenanzas del comercio terrestre y marítimo de 1667 y de 1681, que fueron aprobadas gracias a Colbert, famoso consejero del rey Luis XIV. El código de comercio francés de 1807 se inspira mucho en estas ordenanzas de finales del siglo XII. El merito principal que hay que reconocerle es el de constituir el primer código en el mundo sobre la materia. Además clarifico el ámbito cubierto por esta rama del ordenamiento jurídico, clasifico las distintas formas de las sociedades y organizo la institución denla quiebra. El nuevo código se aprecian tres características principales. En primer lugar, no realiza una reforma de fondo, sino una consolidación u ordenación de normas preexistentes. Se habla de una codificación del derecho vigente, llevada por una comisión administrativa, no legislativa, la comisión superior de codificación. menos ambiosoa que una reforma de fondo, la codificación del derecho vigente es realista, habita cuenta de la amplitud del trabajo, pues ha de tener en cuenta todas las leyes dictadas desde el año 1807. sin embargo, no por ello esta formula de codificación es sencilla, pues implica una ardua tarea: se necesita hacer inventario de las disposiciones del pasado, dar coherencia y establecer una jerarquía entre las normas todavía en vigor, así como, al mismo tiempo, prever el futuro, para permitir la adaptación del nuevo código a las circunstancias que vaya ofreciendo la vida económica, que requiere regularmente reformas del derecho mercantil. No es fácil codificar un Derecho, como el mercantil, que está en perpetuo movimiento, siendo una realidad el que la ley va siempre pro detrás del proceso económico.

 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los niveles de obsolescencia del Código de Comercio hacen necesaria el nivel de adecuación del mismo, fundamentado en la necesidad de evaluarlo en cuanto a las diferencias y similitudes. Por un lado, goza de una gran amplitud, pues, más que a los comerciantes, afecta a la actividad desempeñada, sin importar la cualidad de comerciante o no del actor económico. En este sentido, el nuevo código de comercio contiene disposiciones sobre la competencia o sobre el procedimiento concursa! dirigidas a todas las personas que realizan una actividad económica: las normas en materia cié competencia se aplican a las entidades de derecho privado y, también, a las de derecho público, las normas concúrsales han de observarse respeto de las sociedades mercantiles e. igualmente, de las sociedades civiles (lo que pone de relieve un lento movimiento de expansión del derecho mercantil a costa del derecho civil, fruto de la progresiva libración de su dependencia tradicional respecto del mismo. Sin embargo, por otro lado, el ámbito material del nuevo código es, más estrecho que el del derecho mercantil. Así. Las operaciones bancarias y bursutiles, que son actos de comercio, se regulan en otro código: el código monetario y financiero, que ha conocido la misma adaptación sufrida por el código de comercio como consecuencia de una nueva codificación del derecho vigente a finales del año 2000.

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